Seguridad para condominios: cómo contratarla según la Ley de Copropiedad
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Seguridad para condominios: cómo contratarla según la Ley de Copropiedad

Comepp Seguridad · 9 de julio de 2026 · 1 min de lectura

En un condominio, la seguridad es un asunto colectivo. Por eso no basta con que un vecino, por buena intención, contrate un guardia para los espacios comunes. La Ley de Copropiedad (Ley 21.442) define cómo se toma esa decisión. Acá está el paso a paso.

Quién puede decidir contratar seguridad

La seguridad de los espacios comunes la decide la comunidad, a través de su comité de administración y de la asamblea de copropietarios. Un copropietario individual puede proponer el tema —presentándolo al comité o pidiendo incluirlo en la próxima asamblea—, pero la decisión se toma en conjunto.

El paso a paso

  1. Propuesta. Un vecino o el administrador plantea la necesidad de contratar seguridad.
  2. Cotizaciones. Se piden propuestas a empresas de seguridad (idealmente con visita técnica).
  3. Asamblea. Se vota la contratación y el gasto asociado.
  4. Acuerdo y contrato. Con el acuerdo aprobado, la administración formaliza el contrato de servicio.
  5. Implementación. La empresa despliega el personal, los turnos y los protocolos.

Los quórums: qué se vota y cómo

La Ley de Copropiedad distingue según el tipo de decisión:

  • Para aprobar un gasto ordinario o mensual (como el servicio de guardias) suele bastar quórum simple.
  • Para cambios mayores —por ejemplo, modificar el reglamento— puede exigirse un quórum más alto.

La recomendación práctica: deja el acuerdo bien documentado en el acta, con el alcance del servicio y el gasto aprobado.

Obligaciones que asume la comunidad

Al contratar, el condominio adquiere responsabilidades. Una que se olvida con frecuencia es el seguro de vida para el personal de seguridad, con un monto mínimo en UF. Una empresa seria ya lo contempla en su servicio, lo que simplifica la vida del comité.

Conserje o guardia: define el perfil

Antes de contratar, conviene tener clara la diferencia entre conserje y guardia, sobre todo tras la Ley 21.659. Lo explicamos en guardia vs. conserje.

En resumen

Contratar seguridad para tu condominio es un proceso colectivo y formal, pero no complicado si lo ordenas: propuesta, cotización, asamblea, contrato. En Comepp acompañamos a comités y administradores con propuestas claras y cumplimiento total.

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