Durante años, "seguridad privada en Chile" fue sinónimo de OS10 y Carabineros. Con la entrada en vigencia de la Ley 21.659, ese marco se reordenó. Si tu empresa o comunidad contrata guardias, conviene entender qué cambió, porque parte de la responsabilidad recae en quien contrata.
Qué es la Ley 21.659
Es la nueva ley que regula la seguridad privada en Chile. Su reglamento se publicó en 2025 y su régimen entró en vigencia de forma definitiva a fines de noviembre de 2025, reemplazando el marco anterior que operaba a través del Departamento OS-10 de Carabineros.
El objetivo de fondo es modernizar y ordenar un sector que había crecido mucho: más empresas, más guardias y más fiscalización necesaria.
El cambio principal: quién supervisa la seguridad privada
El cambio más relevante es quién está a cargo. La supervigilancia del sector pasó desde Carabineros de Chile (OS-10) a la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior.
En la práctica, durante la transición el término "OS10" sigue usándose y la credencial de los guardias sigue siendo el estándar operativo. Lo que cambia es el organismo que autoriza, registra y fiscaliza a empresas y personal.
Qué significa para tu empresa
Si contratas guardias para tu empresa, la ley refuerza algo que ya era cierto: la responsabilidad es compartida. No basta con firmar un contrato barato; debes asegurarte de que la empresa de seguridad cumpla con el registro, la acreditación del personal y las obligaciones laborales.
- Exige a tu proveedor personal acreditado y vigente.
- Pide por escrito el cumplimiento laboral y previsional.
- Desconfía de tarifas muy por debajo del mercado: suelen esconder incumplimientos que te exponen a ti.
Si quieres profundizar, revisa nuestra página de guardias para empresas.
Qué significa para tu condominio
Para edificios y condominios hay dos puntos clave. Primero, la decisión de contratar seguridad sigue siendo colectiva: se resuelve en comité o asamblea, no por un vecino individual. Segundo, la ley ajustó el rol y las exigencias de conserjes versus guardias, una distinción que conviene tener clara antes de contratar.
Lo vemos en detalle en guardias para condominios y en el artículo sobre guardia vs. conserje.
Una obligación que suele pasarse por alto: el seguro
El marco vigente contempla que quien contrata personal de seguridad debe contar con un seguro de vida para ese personal, con un monto mínimo expresado en UF. Es una de las obligaciones que más se olvida y que una empresa seria ya tiene resuelta en su servicio.
Qué hacer ahora
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