Cumplimiento

Protocolo de resguardo y almacenamiento de imágenes: qué exige tener cámaras

Instalar cámaras es la parte fácil. Lo que casi nadie tiene resuelto es quién puede ver las grabaciones, por cuánto tiempo se guardan y qué pasa cuando alguien las pide.

Las grabaciones son datos personales

Una imagen que permite identificar a una persona es un dato personal. Un sistema de CCTV, entonces, no es solo equipamiento: es un tratamiento de datos personales que alguien tiene que administrar con reglas.

Eso importa más desde ahora. La Ley 21.719 sobre protección de datos personales se publicó en diciembre de 2024 y entra en vigencia en diciembre de 2026, creando la Agencia de Protección de Datos Personales como organismo fiscalizador y actualizando el régimen de sanciones.

Qué debe definir el protocolo

  • Finalidad. Para qué se graba, escrito en una frase. Todo lo demás se decide contra eso.
  • Cobertura. Qué zonas se graban y —tanto o más importante— cuáles no.
  • Quién accede. Cargos, no personas; y qué puede hacer cada uno: ver en vivo, revisar grabado, exportar.
  • Plazo de conservación. Cuántos días se guarda y qué pasa al cumplirse. Un sistema que sobrescribe solo también necesita que el plazo esté declarado.
  • Registro de accesos. Quién revisó qué grabación, cuándo y por qué motivo.
  • Procedimiento de entrega a terceros. Qué se hace ante una solicitud de un copropietario, de un trabajador, de la policía o de un tribunal.
  • Resguardo del equipamiento. Dónde está el grabador, quién tiene la llave, y contraseñas que no sean las de fábrica.
  • Cartelería informativa visible que advierta que el área está videovigilada.

Dónde no se graba

Hay zonas donde la expectativa de privacidad hace improcedente la videovigilancia, y conviene dejarlo escrito para que no dependa de quién instaló la cámara:

  • Baños, camarines, vestidores y duchas.
  • El interior de unidades privadas en un condominio.
  • Zonas de descanso destinadas al personal.
  • Cámaras orientadas de forma que enfoquen el interior de viviendas vecinas.

En un lugar de trabajo hay un criterio adicional: la videovigilancia debe responder a un fin de seguridad y no usarse como mecanismo de control indiscriminado del desempeño de los trabajadores. Si la cámara existe para vigilar a una persona en particular, ya no está cumpliendo la finalidad declarada.

El caso que siempre llega: "necesito ese video"

Un copropietario pide la grabación del estacionamiento porque le rayaron el auto. Un trabajador pide la del pasillo. Alguien llega con una denuncia y pide una copia. Sin procedimiento, la decisión la termina tomando quien esté de turno en ese momento — y ese es exactamente el peor lugar para tomarla.

El protocolo debe dejar resuelto, antes de que pase:

  1. Quién autoriza la revisión y la entrega — normalmente la administración o el comité, nunca el guardia por su cuenta.
  2. Cómo se solicita: por escrito, identificando fecha, hora y motivo.
  3. Qué se entrega: el segmento acotado al hecho, no el disco completo.
  4. Cómo se protege a terceros que aparecen en la misma grabación y no tienen nada que ver.
  5. Qué queda registrado de esa entrega: quién la pidió, quién la autorizó, qué se entregó y cuándo.

Cómo participamos nosotros

No vendemos ni instalamos sistemas de videovigilancia. Lo que hacemos es la parte que suele quedar sin dueño: elaborar el protocolo y capacitar al personal que opera el sistema, para que el día que alguien pida una grabación exista un procedimiento y no una improvisación.

Va de la mano con el control de acceso y el registro de visitas, que es el otro tratamiento de datos personales que toda portería tiene y casi nadie ordenó.

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Preguntas frecuentes

¿Las grabaciones de las cámaras de seguridad son datos personales?

Sí. Una imagen que permite identificar a una persona es un dato personal, así que un sistema de CCTV constituye un tratamiento de datos personales y debe administrarse con reglas: finalidad declarada, acceso restringido, plazo de conservación y registro.

¿Cuánto tiempo se deben guardar las grabaciones?

No hay un número único aplicable a todos los casos. El principio es conservar solo mientras el dato sirva a la finalidad por la que se recogió. Lo que sí corresponde es que la comunidad o empresa defina un plazo razonable por escrito, lo aplique de forma consistente y lo cumpla.

¿Puede el conserje o el guardia mostrar una grabación a un vecino?

No debería. La revisión y la entrega tienen que ser autorizadas por quien corresponda —la administración o el comité— mediante una solicitud escrita que indique fecha, hora y motivo. Que la decisión quede en manos de quien está de turno expone al trabajador y a la comunidad.

¿Dónde no se pueden instalar cámaras?

En zonas con expectativa de privacidad: baños, camarines, vestidores y duchas, el interior de unidades privadas y las zonas de descanso del personal. Tampoco deben orientarse de modo que enfoquen el interior de viviendas vecinas.

¿Quién es responsable de las imágenes: la comunidad o la empresa de seguridad?

El responsable es quien decide para qué se graba, es decir, la empresa o la comunidad. La empresa de seguridad que opera el sistema actúa por encargo y debe hacerlo según instrucciones escritas. La responsabilidad no se traspasa firmando un contrato.

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