Las grabaciones son datos personales
Una imagen que permite identificar a una persona es un dato personal. Un sistema de CCTV, entonces, no es solo equipamiento: es un tratamiento de datos personales que alguien tiene que administrar con reglas.
Eso importa más desde ahora. La Ley 21.719 sobre protección de datos personales se publicó en diciembre de 2024 y entra en vigencia en diciembre de 2026, creando la Agencia de Protección de Datos Personales como organismo fiscalizador y actualizando el régimen de sanciones.
Qué debe definir el protocolo
- Finalidad. Para qué se graba, escrito en una frase. Todo lo demás se decide contra eso.
- Cobertura. Qué zonas se graban y —tanto o más importante— cuáles no.
- Quién accede. Cargos, no personas; y qué puede hacer cada uno: ver en vivo, revisar grabado, exportar.
- Plazo de conservación. Cuántos días se guarda y qué pasa al cumplirse. Un sistema que sobrescribe solo también necesita que el plazo esté declarado.
- Registro de accesos. Quién revisó qué grabación, cuándo y por qué motivo.
- Procedimiento de entrega a terceros. Qué se hace ante una solicitud de un copropietario, de un trabajador, de la policía o de un tribunal.
- Resguardo del equipamiento. Dónde está el grabador, quién tiene la llave, y contraseñas que no sean las de fábrica.
- Cartelería informativa visible que advierta que el área está videovigilada.
Dónde no se graba
Hay zonas donde la expectativa de privacidad hace improcedente la videovigilancia, y conviene dejarlo escrito para que no dependa de quién instaló la cámara:
- Baños, camarines, vestidores y duchas.
- El interior de unidades privadas en un condominio.
- Zonas de descanso destinadas al personal.
- Cámaras orientadas de forma que enfoquen el interior de viviendas vecinas.
En un lugar de trabajo hay un criterio adicional: la videovigilancia debe responder a un fin de seguridad y no usarse como mecanismo de control indiscriminado del desempeño de los trabajadores. Si la cámara existe para vigilar a una persona en particular, ya no está cumpliendo la finalidad declarada.
El caso que siempre llega: "necesito ese video"
Un copropietario pide la grabación del estacionamiento porque le rayaron el auto. Un trabajador pide la del pasillo. Alguien llega con una denuncia y pide una copia. Sin procedimiento, la decisión la termina tomando quien esté de turno en ese momento — y ese es exactamente el peor lugar para tomarla.
El protocolo debe dejar resuelto, antes de que pase:
- Quién autoriza la revisión y la entrega — normalmente la administración o el comité, nunca el guardia por su cuenta.
- Cómo se solicita: por escrito, identificando fecha, hora y motivo.
- Qué se entrega: el segmento acotado al hecho, no el disco completo.
- Cómo se protege a terceros que aparecen en la misma grabación y no tienen nada que ver.
- Qué queda registrado de esa entrega: quién la pidió, quién la autorizó, qué se entregó y cuándo.
Cómo participamos nosotros
No vendemos ni instalamos sistemas de videovigilancia. Lo que hacemos es la parte que suele quedar sin dueño: elaborar el protocolo y capacitar al personal que opera el sistema, para que el día que alguien pida una grabación exista un procedimiento y no una improvisación.
Va de la mano con el control de acceso y el registro de visitas, que es el otro tratamiento de datos personales que toda portería tiene y casi nadie ordenó.
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