Cumplimiento y prevención

La documentación preventiva que la normativa te exige hoy

Entre agosto de 2024 y febrero de 2025 cambió el piso normativo completo: entró en vigencia la Ley Karin y el DS 44 derogó los dos decretos que sostenían la prevención de riesgos en Chile desde 1969. La mayoría de los reglamentos internos todavía citan las normas antiguas.

Por qué esto es parte del servicio de seguridad

Un guardia no trabaja en las oficinas de su empleador: trabaja en las tuyas. Los riesgos de su puesto los define tu instalación, así que la matriz de riesgos, la información de riesgos laborales y los procedimientos de trabajo seguro tienen que construirse sobre ese lugar concreto.

Es también la diferencia práctica entre un proveedor y otro cuando llega una fiscalización: existe la carpeta, o no existe. Y como parte de la responsabilidad por contratar mal recae en quien contrata, no es solo un problema nuestro.

Comepp Seguridad elabora, adapta, implementa y capacita sobre esta documentación para el servicio que presta. No sustituye la asesoría jurídica ni las funciones del organismo administrador de la Ley 16.744 al que esté adherida tu empresa, y el contenido de esta página es informativo, no un dictamen legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambió en la normativa de prevención de riesgos en Chile?

Dos cosas grandes y seguidas. La Ley Karin (21.643) rige desde el 1 de agosto de 2024 y obliga a tener protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Y el DS 44 rige desde el 1 de febrero de 2025, derogando los DS 40 y DS 54 de 1969, que sostenían la prevención de riesgos desde hacía más de medio siglo.

¿Por qué una empresa de seguridad ofrece esto?

Porque el personal que te asignamos trabaja en tu instalación, y su documentación preventiva —matriz de riesgos, información de riesgos laborales y procedimientos de trabajo seguro— tiene que estar construida sobre ese lugar. Es parte del servicio, no un agregado: sin eso, el servicio no cumple.

¿Reemplazan a mi mutualidad o a mi asesor legal?

No. El protocolo de prevención de la Ley Karin se elabora a través del organismo administrador de la Ley 16.744 al que estés adherido, según las directrices de la Superintendencia de Seguridad Social. Nosotros adaptamos, implementamos y capacitamos sobre esa documentación en el servicio que prestamos.

¿Cómo sé si mi documentación está desactualizada?

La prueba más rápida: abre tu Reglamento Interno y busca el capítulo de Derecho a Saber. Si cita el artículo 21 del DS 40, está citando una norma derogada; hoy esa obligación está en el artículo 15 del DS 44. Si además el reglamento no menciona la Ley Karin, lleva sin revisarse desde antes de agosto de 2024.

¿Tu documentación preventiva está al día?

Coordinamos una visita técnica gratuita, revisamos qué tienes y qué falta, y te entregamos una propuesta sin compromiso.