La señal más rápida de que tu RIOHS está desactualizado
Abre tu Reglamento Interno y busca el capítulo de Derecho a Saber. Si cita el artículo 21 del DS 40, está citando una norma derogada. Esa obligación vive hoy en el artículo 15 del DS 44.
No es un detalle de forma. Un reglamento que remite a decretos derogados es la evidencia de que nadie lo ha revisado desde antes de febrero de 2025 — y de que, con toda probabilidad, tampoco se actualizaron el programa preventivo, las actas del comité paritario ni la matriz de riesgos.
Qué es el DS 44 y qué derogó
El Decreto Supremo N° 44 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprueba el Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales. Se publicó el 27 de julio de 2024 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2025.
Derogó expresamente dos reglamentos que llevaban más de medio siglo vigentes:
- DS N° 40 de 1969 — Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Regulaba el Derecho a Saber, la obligación de informar riesgos, los reglamentos internos y la capacitación.
- DS N° 54 de 1969 — Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
El cambio de fondo es conceptual: el DS 44 trata la prevención como un sistema de gestión continuo —identificar, evaluar, controlar y revisar— y no como una lista de obligaciones sueltas.
Equivalencias: de dónde a dónde se movió cada cosa
| Norma derogada | Artículo antiguo | Artículo vigente DS 44 | Materia |
|---|---|---|---|
| DS 40 | Art. 21 | Art. 15 | Derecho a Saber / IRL |
| DS 40 | Art. 10 | Arts. 10 a 12 | Capacitación en seguridad y salud |
| DS 54 | Art. 1 | Art. 23 | Obligación de constituir CPHS (más de 25 personas) |
| DS 54 | Art. 6 | Art. 62 | Renovación del comité cada 2 años |
| DS 54 | Art. 8 | Art. 62 | Elección de representantes |
Qué es el RIOHS y a quién obliga
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad es el documento que fija las reglas internas de la empresa: las de orden —jornada, permisos, conducta— y las de higiene y seguridad —riesgos, obligaciones, prohibiciones, procedimientos—.
El artículo 153 del Código del Trabajo lo exige a las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contando a todos los que presten servicios en las distintas secciones aunque estén en localidades diferentes. La obligación en materia de higiene y seguridad, sin embargo, es más amplia y proviene de la Ley 16.744: una empresa bajo ese umbral igual debe tener resuelta la prevención, aunque el instrumento sea otro.
Qué hay que revisar, en orden
- Referencias normativas. Reemplazar toda cita al DS 40 y al DS 54 por su equivalente del DS 44.
- Capítulo de Derecho a Saber. Debe apuntar al artículo 15 y describir la entrega de la información *antes* de que la persona inicie labores, con registro.
- Ley Karin. La materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo debe estar incorporada — ver Ley Karin.
- Comité paritario. Actas, renovación y elección citando los artículos vigentes.
- Matriz de riesgos. Que exista, que sea de esta instalación y que esté referenciada — ver MIPER.
- Difusión. Un reglamento actualizado que nadie recibió no cumple. Debe entregarse y quedar constancia.
Cómo lo resolvemos en el servicio
Nuestro personal opera bajo un RIOHS actualizado al DS 44, y la documentación preventiva del servicio que te prestamos —matriz de riesgos, información de riesgos laborales y procedimientos de trabajo seguro— se construye sobre tu instalación, no sobre una plantilla.
Cuando llega una fiscalización, la diferencia entre un proveedor y otro es exactamente esa carpeta.
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Comepp Seguridad elabora, adapta, implementa y capacita sobre esta documentación para el servicio que presta. No sustituye la asesoría jurídica ni las funciones del organismo administrador de la Ley 16.744 al que esté adherida tu empresa, y el contenido de esta página es informativo, no un dictamen legal.
