Qué es la Ley Karin
La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, modificó el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Entró en vigencia el 1 de agosto de 2024.
Su cambio de fondo no es endurecer sanciones: es mover el eje hacia la prevención. La ley asume que el empleador tiene que anticiparse, tener un procedimiento escrito y actuar cuando recibe una denuncia, en plazos y con reglas definidas.
Qué obliga a hacer a la entidad empleadora
- Contar con un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y de la violencia en el trabajo, y mantenerlo actualizado.
- Informar los mecanismos de denuncia y orientar a quien denuncia.
- Asegurar la confidencialidad de la denuncia y de su investigación.
- Proteger contra represalias a denunciantes, víctimas y testigos.
- Adoptar las medidas que resulten de la investigación.
- Incorporar la materia al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Por qué un servicio de guardias es un caso especial
La Ley Karin no cubre solo lo que ocurre entre compañeros de trabajo. El texto es explícito: alcanza también las conductas ejercidas contra las trabajadoras y los trabajadores "con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros". Y ese es, literalmente, el puesto de un guardia.
Un guardia de control de acceso pasa el turno diciéndole que no a gente que quiere entrar. Un guardia de retail interviene ante un hecho de hurto. Un conserje recibe el reclamo de un copropietario molesto. Son puestos con exposición estructural a agresión verbal y, a veces, física, y muchas veces en turnos donde la persona está sola.
Además hay una particularidad de la subcontratación: el guardia es trabajador de la empresa de seguridad, pero presta servicios en la instalación de un tercero. Si el protocolo, el canal de denuncia y las medidas de resguardo no contemplan ese escenario, en la práctica no cubren el caso más probable.
Qué hacemos nosotros
- Nuestro personal opera con el protocolo de prevención vigente y sabe cómo y dónde denunciar.
- Canal de denuncia definido y comunicado, con confidencialidad y resguardo contra represalias.
- La materia está incorporada a nuestro RIOHS, que mantenemos actualizado — ver RIOHS y DS 44.
- Procedimiento de actuación ante agresión de terceros en el puesto: qué hace el guardia, a quién avisa y qué queda registrado.
- Cuando el hecho ocurre en tu instalación, el reporte tiene que llegar a tu contraparte. Cómo se coordina se define con cada cliente, porque cada instalación tiene su propia estructura.
- Capacitación del personal asignado, no una circular firmada.
Qué deberías pedirle a cualquier proveedor de seguridad
- Que te muestre su protocolo de prevención, no un modelo genérico descargado.
- Que te explique el canal de denuncia del personal que va a estar en tu instalación.
- Que declare por escrito el procedimiento ante agresión de un tercero en el puesto.
- Que acredite la capacitación del personal asignado.
- Que su RIOHS incorpore la materia y esté actualizado.
Es el mismo criterio con el que conviene evaluar el resto del cumplimiento de un proveedor: si no se puede entregar por escrito, no está contratado.
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