Cumplimiento

Ley Karin (21.643): qué exige a tu empresa y cómo la cumplimos en el servicio

La Ley Karin rige desde el 1 de agosto de 2024 y alcanza a toda entidad empleadora. Si contratas un servicio de guardias, el personal trabaja en tus instalaciones — y eso pone el cumplimiento en los dos lados de la relación.

Qué es la Ley Karin

La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, modificó el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Entró en vigencia el 1 de agosto de 2024.

Su cambio de fondo no es endurecer sanciones: es mover el eje hacia la prevención. La ley asume que el empleador tiene que anticiparse, tener un procedimiento escrito y actuar cuando recibe una denuncia, en plazos y con reglas definidas.

Qué obliga a hacer a la entidad empleadora

  • Contar con un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y de la violencia en el trabajo, y mantenerlo actualizado.
  • Informar los mecanismos de denuncia y orientar a quien denuncia.
  • Asegurar la confidencialidad de la denuncia y de su investigación.
  • Proteger contra represalias a denunciantes, víctimas y testigos.
  • Adoptar las medidas que resulten de la investigación.
  • Incorporar la materia al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Por qué un servicio de guardias es un caso especial

La Ley Karin no cubre solo lo que ocurre entre compañeros de trabajo. El texto es explícito: alcanza también las conductas ejercidas contra las trabajadoras y los trabajadores "con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros". Y ese es, literalmente, el puesto de un guardia.

Un guardia de control de acceso pasa el turno diciéndole que no a gente que quiere entrar. Un guardia de retail interviene ante un hecho de hurto. Un conserje recibe el reclamo de un copropietario molesto. Son puestos con exposición estructural a agresión verbal y, a veces, física, y muchas veces en turnos donde la persona está sola.

Además hay una particularidad de la subcontratación: el guardia es trabajador de la empresa de seguridad, pero presta servicios en la instalación de un tercero. Si el protocolo, el canal de denuncia y las medidas de resguardo no contemplan ese escenario, en la práctica no cubren el caso más probable.

Qué hacemos nosotros

  • Nuestro personal opera con el protocolo de prevención vigente y sabe cómo y dónde denunciar.
  • Canal de denuncia definido y comunicado, con confidencialidad y resguardo contra represalias.
  • La materia está incorporada a nuestro RIOHS, que mantenemos actualizado — ver RIOHS y DS 44.
  • Procedimiento de actuación ante agresión de terceros en el puesto: qué hace el guardia, a quién avisa y qué queda registrado.
  • Cuando el hecho ocurre en tu instalación, el reporte tiene que llegar a tu contraparte. Cómo se coordina se define con cada cliente, porque cada instalación tiene su propia estructura.
  • Capacitación del personal asignado, no una circular firmada.

Qué deberías pedirle a cualquier proveedor de seguridad

  1. Que te muestre su protocolo de prevención, no un modelo genérico descargado.
  2. Que te explique el canal de denuncia del personal que va a estar en tu instalación.
  3. Que declare por escrito el procedimiento ante agresión de un tercero en el puesto.
  4. Que acredite la capacitación del personal asignado.
  5. Que su RIOHS incorpore la materia y esté actualizado.

Es el mismo criterio con el que conviene evaluar el resto del cumplimiento de un proveedor: si no se puede entregar por escrito, no está contratado.

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Comepp Seguridad elabora, adapta, implementa y capacita sobre esta documentación para el servicio que presta. No sustituye la asesoría jurídica ni las funciones del organismo administrador de la Ley 16.744 al que esté adherida tu empresa, y el contenido de esta página es informativo, no un dictamen legal.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la Ley Karin?

La Ley 21.643 entró en vigencia el 1 de agosto de 2024. Modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.

¿La Ley Karin aplica a empresas pequeñas?

Sí. Alcanza a toda entidad empleadora, sin un umbral de tamaño. Lo que puede variar es cómo se implementa en la práctica, pero la obligación de contar con protocolo de prevención, canal de denuncia y procedimiento de investigación no depende del número de trabajadores.

¿La Ley Karin cubre agresiones de clientes o visitantes, no solo entre compañeros?

Sí. La ley contempla la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, usuarios o visitantes. Para un puesto de seguridad o de conserjería eso es especialmente relevante, porque es el escenario más frecuente.

Si contrato guardias externos, ¿de quién es la responsabilidad?

El guardia es trabajador de la empresa de seguridad, que es su empleador y responde como tal. Pero presta servicios en tu instalación, así que el protocolo y las medidas de resguardo tienen que contemplar ese escenario y coordinarse con tu contraparte. En la práctica, cumplir bien exige a los dos lados.

¿Quién elabora el protocolo de prevención?

Se elabora a través del organismo administrador de la Ley 16.744 al que la empresa esté adherida —su mutualidad o el ISL—, conforme a las directrices de la Superintendencia de Seguridad Social. Nosotros no reemplazamos esa función: adaptamos e implementamos el protocolo en el servicio que prestamos.

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